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Radares en Ruta

Límites de velocidad en España: tabla por tipo de vía y vehículo

Publicado el 22 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Límites de velocidad en España: tabla por tipo de vía y vehículo

Tabla con los límites genéricos de velocidad en España según el Reglamento General de Circulación: autopistas, convencionales y ciudad (20, 30 y 50 km/h).

España tiene límites genéricos de velocidad que dependen del tipo de vía y del vehículo. Son los que se aplican cuando una señal no indica otra cosa. Se recogen en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 48 (fuera de poblado) y 50 (en vías urbanas).

Fuera de poblado: artículo 48

Estas son las velocidades máximas genéricas en vías interurbanas:

Tipo de víaTurismos, motos y autocaravanas hasta 3.500 kgCamiones, furgonetas y resto de vehículosAutobuses y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía120 km/h90 km/h100 km/h
Carretera convencional90 km/h80 km/h90 km/h

El reglamento añade algunas particularidades importantes:

  • En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg.
  • El transporte escolar y de menores y los vehículos que transportan mercancías peligrosas reducen en 10 km/h el límite que les correspondería.
  • Si un autobús lleva pasajeros de pie, porque está autorizado, o no tiene cinturones de seguridad, el máximo es de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
  • Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h.
  • En vías sin pavimentar, el máximo es de 30 km/h.

En ciudad: artículo 50

Desde la reforma de 2021, el límite genérico en vías urbanas depende de la sección de la calle:

Tipo de vía urbanaLímite genérico
Plataforma única de calzada y acera20 km/h
Un único carril por sentido30 km/h
Dos o más carriles por sentido50 km/h

Los carriles reservados para determinados usuarios o de uso exclusivo del transporte público no se cuentan a estos efectos.

Otros puntos relevantes del artículo 50:

  • El ayuntamiento puede rebajar estos límites con señalización específica.
  • Excepcionalmente, puede aumentar a 50 km/h el límite en vías de un único carril por sentido, también con señalización.
  • En las travesías, el límite genérico es de 50 km/h para todo tipo de vehículos.
  • En autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, el límite genérico es de 80 km/h.
  • Los vehículos con mercancías peligrosas circulan como máximo a 40 km/h en vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías.

La señal manda sobre el límite genérico

Los límites genéricos son el punto de partida. En cualquier momento puede haber una señal que fije un límite inferior por obras, curvas, tramos de especial riesgo, zonas escolares o condiciones meteorológicas. Esa señal prevalece sobre la cifra de la tabla y es la que se tiene en cuenta si se detecta un exceso.

Esto es especialmente importante en los tramos controlados. En los radares fijos y de tramo, el límite que se aplica es el señalizado en el lugar. Si quieres saber cómo se mide, lee cómo funciona un radar de tramo.

Qué pasa si te pasas del límite

Superar los límites reglamentarios es infracción grave y se sanciona con multas de 100 a 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos, según el exceso. Puedes ver las escalas completas en la guía de multas por exceso de velocidad.

Cómo comprobar el límite de tu ruta

Antes de salir, conviene tener claro el tipo de vía por la que vas a circular y el límite que le corresponde. En radares por provincia puedes consultar la ubicación de los radares fijos y de tramo de cada carretera, y comprobar a qué velocidad máxima está limitado cada punto.

Resumen rápido

  • Autovía y autopista: 120 km/h para turismos.
  • Carretera convencional: 90 km/h para turismos, con posibles 100 km/h si hay separación física entre sentidos.
  • Ciudad: 20, 30 o 50 km/h según el número de carriles y la plataforma.
  • Siempre manda la señal específica que encuentres en la vía.

Una duda frecuente: ¿cuenta el tipo de carnet o la experiencia?

Los límites genéricos dependen del vehículo y de la vía, no de la antigüedad del permiso. Lo que sí cambia es la categoría del vehículo: no es lo mismo un turismo que un camión, una furgoneta o un autobús, y por eso la tabla del artículo 48 distingue tres columnas. Si conduces un vehículo con remolque o una autocaravana de más de 3.500 kg, aplica la columna de camiones y furgonetas. Antes de un viaje largo, merece la pena comprobar qué columna te corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de velocidad en autovía para un turismo?

120 km/h, salvo que una señal indique un límite inferior. Es el límite genérico para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg.

¿Cuál es el límite genérico en una carretera convencional?

90 km/h para turismos y motocicletas, 80 km/h para camiones y furgonetas y 90 km/h para autobuses.

¿Qué límites hay en ciudad desde 2021?

20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido.

¿Prevalece la señal sobre el límite genérico?

Sí. Los límites genéricos se aplican cuando no hay señalización específica; si una señal fija otro límite, es el que debes respetar.

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Web informativa independiente, sin relación con la DGT. Los datos salen del inventario oficial de radares de la DGT y pueden cambiar: respeta siempre los límites señalizados.

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